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FERNANDEZ MERCEDES ADELAIDA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción por inconstitucionalidad del DNU 679/97, cese del descuento del aporte previsional y reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia respecto de la forma de cumplimiento y confirmó el resto, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la instancia en un 30%.

Dnu 679/97 Inconstitucionalidad Aporte previsional Devolucion Forma de cumplimiento Prevision presupuestaria Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social Prescripcion


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ MERCEDES ADELAIDA y otro.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro (Estado Nacional/organismos públicos).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento, reintegro de lo descontado y costas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (debiendo estarse a lo considerado en el punto IV); se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada; y se reguló por las actuaciones de segunda instancia los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social." (consid. II) "Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto." (consid. II) "Que, en relación al modo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." (consid. IV) "En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)." (consid. V)
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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