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BASCARY RUBEN RICARDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- M° DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la inclusión en su haber de retiro de los beneficios previstos por los decretos 1104/2005 y modificatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo y modo de cumplimiento (exigiendo previsión presupuestaria y acreditación conforme al considerando II) y confirmó lo demás, incluidas las costas y la regulación de honorarios.

Camara federal de la seguridad social Apelacion Inclusion haberes de retiro Decretos 1104/2005 Prevision presupuestaria Costas Honorarios Ley 23.982 Art. 68 cpccn Cumplimiento de sentencia


¿Quién es el actor?

Bascary Rubén Ricardo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: inclusión en el haber de retiro de los actores de los beneficios previstos por los decretos 1104/2005 y modificatorios 1095/06 y 871/07; regulación de costas y honorarios; modo y plazo de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible el recurso de apelación, se revocó parcialmente la sentencia en lo que refiere al plazo y modo de cumplimiento ordenando que, a partir de la firmeza del decisorio, la demandada efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y la acredite en autos conforme a la normativa aplicable (considerando II), y se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "II. Que, en relación al plazo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." "Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)." "III. En relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo por aplicación del principio objetivo de la derrota previsto en el código de rito (art.68 CPCCN)." "IV. A este respecto, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y las disposiciones de los arts. 6, 7, 9 y 38 de la ley 21.839 -mod. por la ley 24.432-, corresponde confirmar los honorarios regulados en primera instancia."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto provisto; la decisión mayoritaria es la transcripta.

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