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VERA VICTOR EDUARDO Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó el pago del adicional previsto por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de la actora en el 30% más IVA conforme al art. 30 Ley 27.423.

Seguridad social Adicional por decretos Decretos 1104/05 1246/05 1126/06 861/07 Costas de alzada Art. 68 cpccn Honorarios 30% Ley 27.423 Apelacion Confirmacion de sentencia Gendarmeria nacional

Actor: VERA VICTOR EDUARDO y otros. Demandado: GENDARMERÍA NACIONAL. Objeto de la demanda: Reclamo del pago del adicional establecido por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 861/07.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación deducido y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada (art. 68 CPCCN) y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor desarrollada en la instancia anterior y por los trabajos realizados en esta alzada, más IVA en su caso (art. 30 Ley 27.423). Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "II. Que, en atención a las particularidades del caso, cabe estar a la doctrina sentada por la C.S.J.N. el 8.9.03 in re Z.85XXXVI. 'Zanardo, Osvaldo Miguel y otros c/caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal', en la que, por adhesión a lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal, se extendió al caso el principio consagrado por el primer párrafo del art. 68 del CPCCN., razón por la cual las costas habrán de ser confirmadas. Las costas de alzada se impondrán a la demandada (art.68 del CPCCN)." "III. Finalmente, en cuanto a los agravios vertidos por la accionada respecto a los honorarios regulados a favor de la dirección letrada de la parte actora, se advierte que los mismos no han sido apelados con anterioridad a la presentación del memorial, razón por la que al no existir apelación expresa contra la resolución regulatoria, esta no puede ser implícitamente comprendida en el recurso deducido, por lo que corresponde su desestimación (cfr. Civil-Sala I, 'Cordero c/ Leonardd s/sumario' 27/12/90)." Votos y disidencias relevantes: No consta disidencia; la Parte Resolutiva finaliza por mayoría con la confirmación de la sentencia apelada y la regulación de honorarios conforme se transcribe.

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