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BIANCHI DAMIAN CAYETANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recalculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes previsionales por considerar inconstitucional el sistema de movilidad y el método de cálculo aplicados. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó recalcular y pagar el haber inicial reajustado conforme los criterios y pautas fijados en los considerandos.

Anses Recalculo de haber Prestacion compensatoria Pbu Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Prescripcion (art.82 ley 18.037) Indice de salarios Confiscatoriedad (>15%) Liquidacion y pago retroactivos


¿Quién es el actor?

Damian Cayetano Bianchi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pide dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, orden de recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber inicial (PBU, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia), y declarar la inconstitucionalidad de diversas normas y topes aplicados, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se declaró aplicable la excepción de prescripción para créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación conforme a las pautas fijadas en los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; se impusieron costas por su orden y se diferirá regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
- "En función de lo peticionado por la parte actora... para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios'... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General."
- "Estimo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: no se registran votos en minoría en la sentencia; se citan disidencias de otros fallos como antecedente doctrinario, pero no hay voto disidente del tribunal.

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