FASANO FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fasano demandó a ANSES solicitando recalculo del haber inicial y reajuste retroactivo de sus haberes previsionales por supuesta inconstitucionalidad del régimen de movilidad y del cálculo original. El Juzgado hizo lugar parcial al reclamo, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenó el recálculo y la liquidación en los términos fijados en el fallo y dejó sin efecto la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
FELIPE FASANO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se peticiona dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo del haber inicial (PBU, PC, PAP), la actualización de remuneraciones y el pago de las diferencias retroactivas; se cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad (solicita, además, declaración de inconstitucionalidad de normas y de la ley de movilidad aplicadas).
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda (dejó sin efecto la resolución impugnada), rechazó parcialmente por prescripción los reclamos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y ordenó a ANSES que, en 120 días desde recepción del expediente o notificación, practique la liquidación conforme los considerandos del fallo y ponga al pago el haber inicial recalculado, con las operaciones y pautas de actualización allí detalladas; además declaró inaplicables/constitucionalmente vulnerables algunas limitaciones reglamentarias y fijó reglas para la verificación de confiscatoriedad y para el cálculo de la P.B.U., P.C. y P.A.P. Las costas se imponen por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
1) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
2) "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la Res. SSS 6/9, que reglamenta el art. 24 de la ley 24.241 al establecer que las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el art. 9 de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios, estimo que el artículo en cuestión incurre en un exceso reglamentario al establecer un tope no previsto en el mentado artículo 24 de la ley 24.241, corresponde por lo tanto declarar su inaplicabilidad al caso."
3) "La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos precedentes, debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten conforme los medios de cancelación de deuda que corresponda."
- Disidencias: el decisorio cita y toma en consideración votos y disidencias ajenas (p. ej. voto del Dr. Fasciolo en otra causa), pero en autos no hay voto en disidencia que altere la solución del juez; la decisión expuesta es la que manda.
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