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VARELA ALBERTO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes previsionales por aplicación de índices y corrección de prestaciones compensatorias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado con las pautas de actualización y comprobaciones de confiscatoriedad señaladas en los considerandos.

Seguridad social Recalculo de haber P.b.u. Prestacion compensatoria Movilidad jubilatoria Confiscatoriedad Ley 24.241 Ley 26.417 Ley 27.426 Anses


¿Quién es el actor?

ALBERTO HECTOR VARELA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó reajuste de haberes, y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (recalculo de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; impugnación de índices y criterios aplicados por ANSES).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037 (limitando el reclamo a exigibilidades posteriores al 18/05/2019), y se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación ordenada en los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas. Se declararon inaplicables y/o se ordenó recalcular en los términos de los considerandos varios límites administrativos cuestionados (art. 24 L.24.241 —mecanismo de cálculo de PC y PAP—, inaplicabilidad de art. 14 Res. SSS 6/9, reparos sobre art. 9, 25 y 26 L.24.241 en función de la confiscatoriedad, y aplicación de índices correspondientes). Costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... 2) ... De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417." 2) "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." 3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única (sentencia de instancia).

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