VARELA ALBERTO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes previsionales por aplicación de índices y corrección de prestaciones compensatorias. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado con las pautas de actualización y comprobaciones de confiscatoriedad señaladas en los considerandos.
¿Quién es el actor?
ALBERTO HECTOR VARELA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó reajuste de haberes, y ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (recalculo de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; impugnación de índices y criterios aplicados por ANSES).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037 (limitando el reclamo a exigibilidades posteriores al 18/05/2019), y se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación ordenada en los considerandos y poner al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas. Se declararon inaplicables y/o se ordenó recalcular en los términos de los considerandos varios límites administrativos cuestionados (art. 24 L.24.241 —mecanismo de cálculo de PC y PAP—, inaplicabilidad de art. 14 Res. SSS 6/9, reparos sobre art. 9, 25 y 26 L.24.241 en función de la confiscatoriedad, y aplicación de índices correspondientes). Costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... 2) ... De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
2) "En consecuencia, corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única (sentencia de instancia).
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