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REZNIK GABRIEL ADOLFO GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la redeterminación del haber inicial jubilatorio y la aplicación de equivalencias para servicios autónomos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales la Res. SSS 3/21 (art. 4) y, en determinados supuestos confiscatorios, los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463, y condenó a ANSeS a pagar las diferencias desde el 04/12/2023 con sus intereses.

Anses Redeterminacion de haber Ley 24.241 Pap Servicios autonomos Res. sss 3/21 Inconstitucionalidad Topes maximos Retroactividad exenta de impuesto a las ganancias Intereses desde 04/12/2023.


¿Quién es el actor?

REZNIK GABRIEL ADOLFO GREGORIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Redeterminación del haber inicial jubilatorio calculado bajo la ley 24.241; cómputo de servicios autónomos posteriores a julio de 1994 para la PAP; aplicación de la doctrina de “equivalencias” para rentas y categorías (fallos Volonté y Makler); impugnación de la aplicación de topes (Res. SSS 3/21) y de los arts. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463; exención de retención por impuesto a las ganancias sobre retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% en los haberes del actor; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 04/12/2023; costas para la demandada; regulación de honorarios diferida hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “En cuanto a la forma de computar dichos servicios autónomos, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘Makler, Simón’, sentencia del 20.5.2003, según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas pues de lo contrario de aplicarse un límite al número de años a computar podría no reflejarse adecuadamente el esfuerzo contributivo efectuado ... Dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente al tiempo de obtener la prestación ... y sobre cuya base se efectuará el cálculo previsto por el art.24 inciso b), de 1,5% por cada año de servicios con aportes.” 2) “Considero que resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma. ... Por ende, deberá calcularse el promedio computado y el consecuente monto del haber inicial sin la aplicación de los topes referidos.” 3) “En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re ‘Argento Federico c/Anses s/reajustes varios’ (sent. Del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma ... corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria ...” 4) “Con respecto al impuesto a las ganancias ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva consignada es la decisión del Tribunal.

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