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DIMARCO GABRIELA CELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por el reajuste del haber previsional y la actualización de componentes PBU, PC y PAP, impugnando además diversas disposiciones legales. El juez hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, ordenó el recálculo y pago del haber y retroactivos en 120 días hábiles y diferió para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad, disponiendo además que no se apliquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las prestaciones y retroactivos conforme fundamentos citados.

Anses Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad de topes Retroactivos Ejecucion de sentencia Intereses


¿Quién es el actor?

DIMARCO GABRIELA CELIA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaraciones de inconstitucionalidad de normas aplicables; se solicitó además que no se aplique el Impuesto a las Ganancias sobre la prestación ni sobre eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hace parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución; se dispone que el haber y las sumas a favor de la actora sean abonadas íntegramente sin quita alguna conforme a lo establecido por la CSJN (Pellegrini) sin exceder los porcentajes de las leyes de fondo; se imponen las costas a ANSES; y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
- Sobre la PBU y su cálculo: "la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
- Sobre la inaplicabilidad de topes reglamentarios: "la aplicación de dicho tope a las remuneraciones actualizadas —tal como lo actualmente lo prevé el art. 4° de la Resolución SSS Nº 3/2021— constituye un exceso reglamentario contrario al espíritu de la Ley Nº 24.241, al introducir una restricción no contemplada en la norma, por lo que corresponde declarar su inaplicabilidad para el caso de autos."
- Respecto del impuesto a las ganancias: "resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto [...], no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." y "corresponde disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Sobre la integridad del pago: "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: 'Villanustre Raúl Félix' del 17/12/91 ...), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de una sola firma (Dra. Karina Alonso Candis).

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