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ORBAN ENRIQUE ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización de componentes del beneficio. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas fijadas, difiriendo para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Reajustes varios Pbu Prestacion compensatoria Pap Movilidad previsional Inconstitucionalidad diferida Retroactivos Anses Intereses Costas


¿Quién es el actor?

ORBAN Enrique Roberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 24.463, 24.241, 27.541, entre otras).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas favorables al actor sean abonadas íntegramente sin quita (con sujeción a los límites legales aplicables); se impusieron las costas a ANSES y se diferenció la regulación de honorarios para la ejecución (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Siendo la fecha del reclamo administrativo el 20/3/2025 (véase fs. 49 y 50 -59), las diferencias retroactivas lo serán desde el 20/3/2023." "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11.11.2014, al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria." "La declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... 'La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación, a la que solo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas'… circunstancia que estimo no se verifica en este estado." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente; la resolución corresponde a la Dra. Karina Alonso Candis como juez federal que dictó la sentencia.

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