VILLALBA OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Villalba reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos dentro de 120 días hábiles y difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución.
¿Quién es el actor?
Villalba Oscar Alfredo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609. Se pidió además pago de retroactivos y se discutió prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejándose sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas de la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde que quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a ANSeS y se diferirió la regulación de honorarios para la ejecución. El haber y las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los topes previstos por las leyes de fondo y la doctrina de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 31.7.2025 (véase fs. 31-33), las diferencias retroactivas lo serán desde el 31.7.2023."
"La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
Además, la magistrada razonó la denegación de las distintas pretensiones de inconstitucionalidad (por ejemplo de la ley 27.426 y 27.541) y señaló que varios puntos vinculados a topes y test de razonabilidad (confiscatoriedad superior al 15%) se decidirán en la etapa de ejecución al practicar las liquidaciones correspondientes. Se señaló, asimismo, que "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses" conforme la doctrina citada.
- Disidencias: no se consignan votos ni disidencias; la sentencia es monocrática (firmada por la Dra. Karina Alonso Candis).
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