MUSANTE MARIA VIRGINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES pidiendo el recálculo de su haber jubilatorio docente al 82% y el pago del retroactivo. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar retroactivos desde el 19/8/2023, declaró inconstitucional el Decreto 78/94 y condenó en costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Virginia Musante, DNI 16.677.366.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que se aplique el régimen docente (ley 24.016) para liquidar el haber jubilatorio al 82% del cargo y el pago de las diferencias retroactivas; impugnación de la resolución administrativa y planteos de inconstitucionalidad del Decreto 78/1994 y de normas de aplicación de la movilidad.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas a ANSES; se diferirá la regulación de honorarios y se proveerá liquidación para ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal como ha quedada trabada la litis, debemos analizar seguidamente si le asiste derecho a la parte actora en cuanto peticiona la liquidación de su beneficio conforme el 82% del cargo desempeñado en la actividad al amparo del régimen especial instituido para el personal docente ley 24.016."
"El art. 156 de la ley 24.241 establece que: 'Las disposiciones de las leyes 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de ésta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación.' ... La ley 24.016 no puede entenderse como 'complementaria o modificatoria' del sistema general ... sino que constituye un régimen, al que quedan sometidos determinados agentes..."
"En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del decreto 78/94."
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 19.8.2025 ... las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 19.8.2023."
"Siendo el régimen jubilatorio de la actora el dispuesto por la ley 24.016, le resulta inaplicable la ley 24.241, de manera tal que tampoco le resultan aplicables las disposiciones del art. 9 de la ley 24.463, modificado por el art. 25 de la ley 25.239, lo que así resuelvo."
"Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N 157/18 y ratificó la vigencia del artículo 36 de la Ley 27.423."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el fallo; la resolución es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis y constituye la decisión del Tribunal.
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