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PASCUAL PEDRO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste jubilatorio por recalculo de haber inicial y retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 1 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles y diferir el tratamiento de ciertas inconstitucionalidades para la ejecución.

Reajustes varios Pbu Anses Recalculo de haber Retroactivo Inconstitucionalidad diferida Interes y costas Ley 24.241 Ley 24.463 Fallo badaro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pascual Pedro Esteban (parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de normas de las leyes 24.241 y 24.463; se solicitó recalculo del haber inicial y pago de retroactivos. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de determinadas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas favorables deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando límites legales y la doctrina de la CSJN; se impusieron las costas a ANSeS; la regulación de honorarios de la representación letrada del actor se difirió para la ejecución (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que señaló fue otorgado bajo las disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." 2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." 3) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." 4) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva es la decisión del Juzgado.

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