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CASADO JORGE EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por las pautas de la ley 24.241 y pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial según las pautas fijadas y pagar las diferencias desde el 06/11/2023 con intereses, admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y declaró la inconstitucionalidad de art. 26 L.24.241 y art. 9 L.24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Isbic Prescripcion art. 82 l.18.037 Inconstitucionalidad art. 26 l.24.241 Inconstitucionalidad art. 9 l.24.463 Intereses retroactivos Impuesto a las ganancias exencion


¿Quién es el actor?

CASADO JORGE EDGARDO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241 por presunta incorrecta actualización de las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas e impugnación de topes máximos y normas consideradas inconstitucionales.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber inicial y lo reajuste conforme a las pautas establecidas en los considerandos; además deberá abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 06/11/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 L.24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 L.18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 L.24.241 y del art. 9 L.24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme lo decidido; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." "Con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios'... corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." "Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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