ANDRES BEATRIZ ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste de su prestación previsional y el recálculo del haber inicial por aplicación correcta de índices y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber y pagar las diferencias retroactivas desde el 08/04/2024; además, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicional de art. 26 de la ley 24.241 y art.9 de la ley 24.463 cuando provoquen una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
ANDRES BEATRIZ ALICIA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241 (recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de índices de actualización y pautas de movilidad, pago de diferencias retroactivas e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 08/04/2024; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber recalculado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
Sobre la actualización de la PBU: "estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida."
Sobre prestaciones computables: "corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..."
Sobre movilidad y emergencia: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Sobre topes e inconstitucionalidad condicional: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria... se declarará inconstitucionalidad... cuando la merma del haber resulta confiscatoria."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Magistrada firmante.
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