ROMERO HUGO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactividades por errores en la actualización de remuneraciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber conforme a las pautas fijadas, disponer las retroactividades desde el 26/09/2020 e hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produjera una merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO HUGO RUBEN, beneficiario del haber jubilatorio N° 15007070670 (adquisición del derecho 03/01/2017).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber inicial por presunta incorrecta actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afecten la integralidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas del fallo; abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 26/09/2020 (dos años previos al reclamo administrativo); se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de merma superior al 15%; costas a la demandada; y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999 ..."
"XII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). En el supuesto en que no hubieren transcurrido los dos años referidos entre la fecha de la resolución por la cual se otorgó la prestación y el reclamo de reajuste de haberes, al resultar abstracto el planteo, se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho (CSJN, “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” ...)."
- Disidencias relevantes: No existen votos en disidencia en el texto; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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