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VERON PEDRO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su jubilación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social admitió parcialmente la demanda y ordenó ajustar el haber según la ley 27.426 para enero-febrero de 2021 y aplicar luego la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias e intereses.

Anses Reajuste previsional Movilidad Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Intereses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Veron Pedro Jesús. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria Nº 15055586780, impugnación de las pautas de movilidad aplicadas y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y ley 27.609. Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. ANSeS debe, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas desde el 19/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con más los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción; se declaró inconstitucional el art. 9 inciso 3º de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463), proceda a ajustar el beneficio previsional de la parte actora de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente, liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 19/06/2023, con más los intereses correspondientes."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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