BISSO RICARDO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante impugnó el cálculo del haber jubilatorio y solicitó el recálculo del haber inicial, aplicación correcta de pautas de movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas que limitaron la actualización cuando producen merma confiscatoria y ordenó el pago de diferencias con intereses desde el 30/01/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bisso Ricardo Francisco (beneficiario del haber de jubilación N° 14022092500).
Demandado: A.N.Se.S.
Objeto: Reajuste y recálculo del haber inicial obtenido al amparo de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/valoración de topes máximos y pago de sumas retroactivas con intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES que redetermine y reajuste el haber inicial de la parte actora según las pautas fijadas en la sentencia; se desestimó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 4° de la ley 27.609 y el art. 4 de la Res. SSS 3/21, y el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 en los supuestos en que su aplicación provocara una merma superior al 15% del haber; se ordenó abonar las diferencias generadas con intereses desde el 30/01/2024; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 1983-1995) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada..."
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609."
"Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
"Las diferencias que en su caso surjan a favor del actor, deberán abonarse sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
"A las diferencias generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución expuesta en la parte resolutiva es la decisión del tribunal.
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