DE ANSERIS ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por actualización de la PBU y de remuneraciones para el cómputo de la PC y PAP. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó actualizar la PBU con el índice “Badaro” y que ANSES practique la liquidación en 120 días, rechazando la actualización de la PC y PAP, topes y movilidad; diferirá para ejecución otros puntos y condenó en costas por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANSERIS ANGEL (beneficiario jubilatorio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: reajuste/actualización del haber previsional, específicamente actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y de las remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP); solicitud de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (leyes y decretos) relacionadas con movilidad y topes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se actualiza la PBU conforme al índice “Badaro” y se ordena a ANSES que en el plazo de 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultara confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses fijados; se rechazó la demanda respecto de la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 para la etapa de ejecución; costas por su orden; se difiere regulación de honorarios para la ejecución y deberá atenerse lo pertinente del art. 2 Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 con aporte dependientes, fijándose como fecha de adquisición del derecho 15-10-2021..."
2) "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios' del 18/12/2018..., toda vez que conforme sus fundamentos, se dictó en un momento donde, ni el Poder Legislativo ni la Secretaría de Seguridad Social, se habían expedido respecto a los índices de actualización para el cálculo de las remuneraciones..."
3) "Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
4) "A los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
5) Sobre inconstitucionalidades y movilidad: "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 ... no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado." y respecto de la ley 27426 y decretos: "por economía procesal se rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426."
6) Intereses y pago: "En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque dispositiv o; la parte resolutiva es única y prevalece.
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