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ABAD NELIDA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando reajuste de su haber previsional por retiro por invalidez y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 8 rechazó la demanda, declaró abstracta la excepción de prescripción, impuso costas por su orden y reguló honorarios de la actora en $521.100 (5 UMAs).

Anses Reajuste previsional Retiro por invalidez Inconstitucionalidad Prescripcion (abstracta) Honorarios $521.100 Uma Costas Ley 24.241 Movilidad


¿Quién es el actor?

NELIDA PATRICIA ABAD.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste/actualización del haber previsional (retiro por invalidez) y petición de declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241, 24.463 y otras, y contabilización de bonos/refuerzos desde septiembre 2022. Reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda deducida por NELIDA PATRICIA ABAD; se declaró abstracta la excepción de prescripción opuesta por la demandada; se impusieron las costas por su orden; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora en PESOS QUINIENTOS VEINTIÚN MIL CIEN ($ 521.100) equivalente a 5 UMAS, con más IVA de corresponder. Respecto de los emolumentos del letrado de la demandada, se deberá atener a lo normado por el art. 2 de la ley 27423.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del decisorio): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24241, del art. 14 de la res. 06/09, del 9 de la ley 24.463 y del art. 79 de la ley 18.037 , cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación." "En este sentido la jurisprudencia es clara y uniforme al señalar que: 'El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales' (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio; la resolución es decisión del Juzgado que firma la sentencia.

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