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PELLEGRINI OSVALDO FELIX c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra ANSeS por la aplicación del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, ordenó la liquidación integral del beneficio y la devolución de las sumas descontadas con intereses, e impuso las costas al organismo.

Anses Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Ley 24.016 Retroactividad Intereses Costas Accion de inconstitucionalidad Regimen especial


¿Quién es el actor?

PELLEGRINI OSVALDO FELIX.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad dirigida a lograr la inaplicabilidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su prestación previsional (jubilación docente) y la restitución de las sumas descontadas, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463; se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con más sus intereses; se impusieron las costas por su orden; se diferirá la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "Por ello, y toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso 'Craviotto', ... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En efecto, 'ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema' (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, 'Jawetz, Alberto'). Admitir la tesis contraria llevaría a una confiscación del haber de pasividad en grado que sería lesivo de derechos adquiridos..." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de fecha 28/01/2026. Asimismo, las retroactividades reconocidas ut supra devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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