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CORREA PABLO DAVID c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSES para que se le continúe la percepción de la pensión por fallecimiento de su padre más allá de los 18 años por situación de necesidad y continuidad de estudios. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que el artículo 53 de la ley 24.241 no resulta inconstitucional en el caso y que no se acreditó un estado de necesidad que justifique ampliar la cobertura pensionaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Correa Pablo David, por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que ANSES continúe reconociendo y abonando la pensión por fallecimiento del padre del actor después de cumplidos los 18 años mientras dure su situación de necesidad y precariedad laboral, con sustento en el Código Civil y Comercial y normas convencionales; además pidió retroactividades. Se requirió medida cautelar (denegada el 19/06/2026). Decisión: Se rechazó la demanda incoada por Correa Pablo David; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en $312.660 (3 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La viabilidad de la acción de amparo prevista por el art. 43 de la Constitución Nacional, según el texto de la reforma de 1994 se encuentra condicionada a la configuración de los siguientes presupuestos: a) que el acto de autoridad pública esté viciado de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; b) que no exista otro remedio judicial que permita obtener la protección del derecho o la garantía constitucional de que se tratare." "la interpretación de los textos legales, sin perjuicio de los fines alimentarios que persiguen y la naturaleza tuitiva de la Seguridad Social, no debe ser forzada en pos de la conveniencia – o no -de su aplicación para el caso particular. En este sentido, el Alto Tribunal ha sostenido que 'la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violación de su texto o de su espíritu' (cfr. C.S.J.N., sent. del 10.06.92, L.L. 1992-D-589)." "En razón de lo anteriormente señalado, lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 24.241 en cuanto excluye a los hijos mayores de edad del derecho a pensión, salvo que se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad, no lesiona en el caso concreto los derechos constitucionales en juego y en consecuencia, no resulta procedente la pretensión demandada." "Ello así, corresponde rechazar la presente acción." Además, el tribunal sostuvo que no se acreditó "un verdadero estado de necesidad de quienes pretenden la cobertura" que justificaría ampliar judicialmente la nómina prevista por el legislador, y destacó que la progenitora del actor percibe la pensión derivada del fallecimiento, por lo que "no encuentro que la falta de extensión del beneficio pensionario lo perjudique en términos económicos".
- Votos en disidencia: no existen votos en disidencia en esta sentencia.

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