LODERER MARTIN LEONARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó a ANSES el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice “Badaro”, con pago y aplicación de intereses si la diferencia resultare confiscatoria, y rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Quién es el actor?
Loderer Martín Leonardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (solicitud de actualización de la PBU, PC y PAP; planteos de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda disponiendo la actualización de la PBU conforme al índice “Badaro” y ordenando a ANSES, en 120 días, que practique dicha actualización y abone las sumas resultantes con los intereses previstos si la diferencia resultare confiscatoria; se rechazó la demanda en lo relativo a la actualización de la PC y la PAP, topes de ley y movilidad; se diferirá el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
"Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
"En relación a los intereses y de resultar el cálculo de la PBU a practicarse confiscatorio conforme fuese ordenado, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el documento; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante que suscribe.
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