ROMANO JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, Juan Carlos Romano, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por falencias en la actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a las pautas fijadas en la sentencia (actualización de la PBU según índice Badaro y metodología para verificar confiscatoriedad superior al 15%), declaró inconstitucionales normas regulatorias en casos de merma confiscatoria y admitió la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
ROMANO JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo y reajuste del haber previsional obtenido por aplicación de la ley 24.241; actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes máximos y pago de retroactivos con intereses; impugnación de normas (inconstitucionalidad) que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a la ANSeS redeterminar el haber previsional del actor conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias que surgieren con más intereses desde el 16/09/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y, para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%, se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) y se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999)."
2) "XII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.), situación esta última que determina su rechazo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final dictada por la Jueza Federal Subrogante es la decisión que prevalece.
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