Logo

FERREIRO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) según el índice BADARO y mandó a ANSES a practicar la liquidación en 120 días, rechazando en cambio la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Pbu Badaro Reajuste previsional Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Intereses Ley 24.241 Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERREIRO CARLOS (parte actora que obtuvo el beneficio bajo la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 20-05-2025). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional por falta de movilidad y actualización; declaración de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 24.241; actualización de remuneraciones a efectos del cálculo de PC y PAP; inclusión de bonos/refuerzos en el haber mínimo, entre otros. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la PBU conforme el índice “BADARO” y que ANSES en el término de 120 días practique la actualización y abone las sumas resultantes con los intereses fijados si la diferencia fuera confiscatoria; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferió el tratamiento del art. 9 de la Ley 24.463 y la aplicación del fallo “Lohle, María Teresa Inés” para la ejecución de la sentencia; costas por su orden; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): 1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 2) "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241, art 14 de la Res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación." 3) "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final aportado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar