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PARLA JUAN ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS para que se ordene el reajuste de su prestación y se declare la inconstitucionalidad de las leyes de movilidad (27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular el haber aplicando la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base y aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, y pagar las diferencias desde el 21/08/2023 con intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción y condenó en costas a ANSeS.

Reajuste jubilatorio Anses Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Devengamiento Prescripcion (art.82 l.18.037) Intereses Exencion ganancias Emergencia previsional.


¿Quién es el actor?

PARLA JUAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y la Ley 27.609, por entender que las normas importan regresividad de derechos previsionales; pedido de liquidación de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los meses de enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas por dichas pautas desde el 21/08/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037. Se impusieron costas a la demandada y se diferirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Asimismo, declaró exentas de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades conforme criterios de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo):
- "Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio que el mismo le trajo aparejado ni de qué manera se produjo la afectación de los derechos y garantías constitucionales señalados. En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada."
- Cita de la CSJN sobre devengamiento: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad como el que indica el tribunal de alzada, ni contempló la incorporación al patrimonio del jubilado de variaciones por períodos menores a los previstos en su anexo. En ese marco, no es válido inferir que ese supuesto devengamiento esté implícito. Si así fuera, mes a mes se generarían créditos a favor del titular, ya que, como se sostuvo, el devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos". (Fallos, causa "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS", 4/12/2025).
- Sobre la reparación al finalizar la emergencia: "Tal como destacara la Sala II ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '... la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado...'." (voto mayoritario, "Carabajal Nélida Ester c/Anses", Expte 12970/21, sent. 18/9/23).
- "En cuanto a las restantes consideraciones formuladas con relación a la movilidad, ley 27.609, decreto 274/24 y/o refuerzos previsionales, su tratamiento deberá diferirse toda vez que en este estadio procesal no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta."
- Sobre intereses: "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Sobre impuesto a las ganancias: se declaró que las retroactividades estarán exentas de retención conforme a la doctrina de la CSJN en "García María Isabel c/AFIP" (26.mar.2019) y "García Blanco Esteban c/ANSeS" (6.may.2021).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.

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