SEOANE ADRIANA EMMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos por cálculo incorrecto de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas expuestas, ordenar el pago de las diferencias con intereses desde el 16/07/2023 y declaró ciertas inconstitucionalidades condicionadas respecto de arts. 26 (ley 24.241) y 9 (ley 24.463).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Seoane Adriana Emma (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial previsto por la ley 24.241 por supuesta incorrecta actualización de remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas detalladas en los considerandos; abonar las diferencias retroactivas más intereses desde el 16/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados; costas a la demandada; y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidiación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 16/07/2023, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
Sobre cómputo de servicios autónomos y planes de facilidades: "en los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, cuya cotización no ha sido efectuada ni en la oportunidad ni en los valores vigentes a la fecha en que se pretende que se reconozcan, el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse en su caso, los valores vigentes de las categorías actualizadas consideradas por el organismo."
Sobre índices de actualización y emergencia: "la suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 ... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
Sobre inconstitucionalidad condicionada de topes y otras normas: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."; y "declaro la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 ... por entender que la aplicación en el caso, dejaba sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución final es la aquí transcripta y constituye la decisión del Tribunal.
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