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MATKOVICH NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por el recálculo del haber inicial y movilidad de su pensión derivada. El Juzgado Federal N°6 admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426, aplicar la ley 27.609 desde marzo de 2021 y abonar retroactividades desde el 01/08/2023 con intereses; declaró parcialmente la cosa juzgada y aceptó la excepción de prescripción.

Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 27.426 Cosa juzgada parcial Prescripcion (art.82 ley 18.037) Retroactividades Intereses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MATKOVICH NOEMI. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaron la movilidad (Ley 27.541, decretos concordantes, Ley 27.609 y otros instrumentos) y pago de las diferencias retroactivas; además se peticionó daño moral. Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada parcial respecto de lo resuelto en la causa previa; se admitió parcialmente la demanda, ordenando a ANSeS en el plazo de 120 días a ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias generadas desde el 01/08/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) más intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; se desestimó el reclamo por daño moral; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)." "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos 'Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios', expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio; los fundamentos citados se imponen como decisión judicial.

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