GROBA ESTRELLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando actualización de la PBU y movilidad de su beneficio previsional. El Juzgado Federal aceptó parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada respecto del recálculo del haber inicial comprendido en el acuerdo de Reparación Histórica y ordenó a ANSeS liquidar y pagar las diferencias correspondientes a enero-febrero de 2021 (tomando febrero como base para aplicar en marzo la ley 27.609), con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Groba Estrella.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y movilidad del beneficio previsional; impugnación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos concordantes) para períodos posteriores a un acuerdo homologado en el Programa Nacional de Reparación Histórica.
¿Qué se resolvió?
se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones de recálculo del haber inicial y movilidad por los períodos comprendidos en el acuerdo homologado; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme la ley 27.426 en enero y febrero de 2021 y tomar febrero 2021 como base para aplicar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, debiendo abonar las diferencias desde el 10/06/2023 con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"De los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en el mismo. La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre impuesto a las ganancias: "estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión corresponde al/a la juez interviniente.
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