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LEYES HILDA PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial conforme a pautas fijadas en el fallo, declaró la inconstitucionalidad condicionada del art. 9 de la ley 24.463 si produce merma superior al 15% y admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037.

Seguridad social Reajuste de haberes Prestacion basica universal (pbu) Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Retroactivos e intereses Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leyes Hilda Petrona, beneficiaria que obtuvo jubilación N° 14000331370 (adquisición del derecho 08/01/2019). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Redeterminación y recálculo del haber inicial (por presunta incorrecta actualización de remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad correspondientes, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS la redeterminación y reajuste del haber inicial conforme a las pautas establecidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos originados con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación produzca una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo dispuesto; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (salvo que esa fecha exceda la del otorgamiento del beneficio); costas para la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva. (El contenido de esta sección coincide con la Parte Resolutiva transcripta al inicio).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/reajustes por movilidad' sent. del 19.AGO.1999."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini en autos de primera instancia.

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