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CONTE OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su pensión y la declaración de inconstitucionalidad de normas que modificaron la movilidad de haberes. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda: ordenó ajustar el haber aplicando la pauta de la ley 27.426 para enero y febrero de 2021 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, con pago de diferencias desde el 17/09/2023 e intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción y costas a la demandada.

Anses Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia ley 27.541 Devengamiento Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses banco central Exencion impuesto a las ganancias (retroactividades).


¿Quién es el actor?

CONTE OSCAR ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional (pensión derivada N° 14594912670, adquisición del derecho 23/04/2020) y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541 y Ley 27.609, por considerar que producen regresividad de derechos sociales.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021; abonar las diferencias generadas por la aplicación de dichas pautas desde el 17/09/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con más los intereses correspondientes; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre no existir derecho adquirido al régimen anterior y la potestad del legislador: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que es de incumbencia del Congreso de la Nación reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional ... El precepto constitucional de la movilidad se dirige primordialmente al legislador, que es el que tiene la facultad de establecer los criterios que estime adecuados..." (considerando III). 2) Sobre devengamiento y expectativas: "Nuestro Máximo Tribunal de la Nación ha expresado que el derecho adquirido tiene, como característica común ... la de un derecho ingresado al patrimonio ... La mera expectativa o simple esperanza es, en cambio, una facultad no ejercida, que no puede ser alcanzada por la protección anterior" (considerando III). 3) Sobre la conclusión dispositiva y aplicación práctica al caso: "Tal como destacara la Sala II ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias ... únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'." (considerando IV). 4) Parte resolutiva (texto íntegro): "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS ... liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 ... En igual plazo, deberá abonar las diferencias ... desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 17/09/2023, con más los intereses correspondientes."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en esta sentencia.

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