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BAIGORRIA HORACIO DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y pago de retroactividades por cálculos salariales y actualización de aportes autónomos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber, pagar diferencias desde el 03/10/2023 con intereses, aceptó la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad condicionada de art. 26 L.24.241 y art. 9 L.24.463 si su aplicación produce merma superior al 15%.

Baigorria Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Pbu Ampo Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad art.26 l.24.241 Tope art.9 l.24.463 Intereses banco central

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Baigorria Horacio del Carmen. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido por la ley 24.241 por considerar no actualizadas correctamente las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que afectarían integralidad/proporcionalidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas de los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con sus intereses desde el 03/10/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró inconstitucional el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a la sentencia; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." 2) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema..." 3) "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'"
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.

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