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BRAGAZZI VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo conforme pautas del decisorio y diferió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución.

Reajustes Pbu Pc Pap Anses Redeterminacion de haber Intereses Costas Inconstitucionalidad diferida Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

BRAGAZZI VICTOR HUGO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (redeterminación de PBU, PC y PAP; movilidad del haber; planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463, entre otras pretensiones relacionadas con la determinación del haber inicial y topes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y los retroactivos según las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la ejecución; las sumas a favor del actor deberán abonarse íntegramente sin quita, sin exceder los porcentajes que fijan las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSES; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Conforme íntegramente con la Parte Resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio." "En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. Este criterio fue ratificado posteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Badaracco, Zulema” (del 06.07.2004) y más recientemente en las causas “Carstens, Haydee” (del 20.08.2008) y “Neuberger, Erico” (del 30.09.2008). Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación." "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Villanustre Raúl Félix”, sentencia del 17.12.1991, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Anses Nº 955/2008."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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