BORDONI BEATRIZ JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactividades. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a las pautas fijadas y el pago de las diferencias con intereses desde el 13/08/2023, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.241 y del art.9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
BORDONI BEATRIZ JULIA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas y cuestionamiento de topes máximos; declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda: ANSeS deberá redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 13/08/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art.82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.241 y del art.9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo decidido; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art.26 de la ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...” del 19.AGO.1999, extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación."
"Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037). ... se abonarán las retroatividades desde la fecha de adquisición del derecho."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.
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