BLUHM EDUARDO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste y movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y 24.463. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días hábiles, difirió el tratamiento de varias inconstitucionalidades para la ejecución y dispuso que no se practiquen descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones y retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BLUHM EDUARDO JORGE (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de diversos preceptos de las leyes 24.241 y 24.463, y cuestión relativa a descuentos por Impuesto a las Ganancias; se reservó caso federal.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia en el plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber resultante y las sumas a favor deberán abonarse íntegramente sin quita; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferirá la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De conformidad con la documental agregada a la causa, el actor obtuvo su beneficio previsional N 14 0 2778265 0 1, conforme la ley 24241, por los servicios desempeñados en forma dependiente, siendo la fecha de adquisición del derecho el 05/02/2025 y la fecha de alta el 1.6.2025, véase fs. 59 de la demanda y documental."
"En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la sentencia es de la Jueza Federal Karina Alonso Candis como juez de la causa.
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