NICORA YOLANDA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y cálculo. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró aplicable la excepción de prescripción en los términos fijados y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días.
¿Quién es el actor?
Yolanda Ester Nicora.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (P.B.U. y Prestación Compensatoria), declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo y movilidad, y pago de diferencias retroactivas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme lo indicado en los considerandos, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas. Se declararon costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) "De las constancias obrantes en la causa surge que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 15/09/2008..."
2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
3) Sobre la Prestación Compensatoria: "En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la Anses la reglamentación del índice a aplicar... la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación... sostuvo en el fallo 'Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios'... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General (Conf. Res. Anses 918/94). Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones..."
4) Sobre topes y aportes: "Que en relación al pedido de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, cabe destacar que si el descuento de aportes y contribuciones al SIPJ se realiza sobre la totalidad del haber de un activo, no debería topearse dicho haber para establecer el promedio de las remuneraciones, tal como lo ordena el art. 25 de la ley 24.241. ... declaro inconstitucional su aplicación (conf. 'Lohle María Teresa Inés c/Anses s/Reajustes Varios', CSJN, 15.10.2015)."
5) Sobre movilidad y leyes sucesivas: "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias relevantes: no consta voto en disidencia en este fallo; se cita disidencia de otros jueces en precedentes pero no integra la decisión de este Tribunal.
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