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AYALA EMILIANO RAMON c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor impugnó descuentos previsionales por el DNU 679/97 y pidió su declaración de inconstitucionalidad y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución, pero revocó parcialmente la sentencia respecto de la forma de cumplimiento ordenando que se actúe según lo previsto en el punto IV (previsión presupuestaria y acreditación).

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¿Quién es el actor?

AYALA EMILIANO RAMON (actor de autos).
- Demandadas: Gendarmería Nacional y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandadas).
- Objeto de la demanda: se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, el cese del descuento, y el reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisibles los recursos deducidos por ambas codemandadas; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (ordenando lo previsto en el punto IV sobre previsión presupuestaria y acreditación); confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios (incluida la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de las diferencias retenidas); impuso las costas a la demandada vencida en la alzada y reguló por la segunda instancia los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social." (cita respecto de la doctrina de la CSJN en causa Pino, Seberino y otros). "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas" (cita sobre la inconstitucionalidad del DNU 679/97). "Que, en relación al modo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." (párrafo IV, fundamento del motivo de revocación parcial respecto de la forma de cumplimiento). "En cuanto a los agravios respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)." (párrafo V).
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la decisión de la Cámara.

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