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GIULIANO JUAN JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción de jubilados militares reclamando integración de los adicionales transitorios (Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09) a los haberes de pasividad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado respecto del modo de cumplimiento ordenado (considerando III) y confirmó el resto, imponiendo costas de alzada a la demandada y regulando honorarios al 30%.

Adicional transitorio Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 751/09 Integracion a haberes de pasividad Remunerativo Bonificable Condena al estado Costas de alzada Honorarios 30% Prevision presupuestaria Csjn salas


¿Quién es el actor?

GIULIANO JUAN JOSE y otros (personal militar jubilado/pasivo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los “adicionales transitorios” dispuestos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 sean integrados en la base de cálculo de los haberes de pasividad (reconocimiento de carácter remunerativo/bonificable y su incorporación al haber de retiro hasta la entrada en vigencia del art. 6 del Decreto 1305/12).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de la demandada, revocó parcialmente la sentencia recurrida en lo que refiere al modo de cumplimiento (conforme al considerando III) y confirmó la sentencia apelada en lo demás objeto de agravios. Costas de alzada a la demandada. Se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% más IVA cuando corresponda. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Respecto de la cuestión a resolver, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Salas Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo', sentencia del 15 de marzo de 2011 (S. 301 XLIV), en donde el Alto Tribunal expresamente se refiere al art. 54 de la Ley 19.101 y establece que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, bajo el concepto 'sueldo', determinado por el art. 55 de dicha ley. Por ello, entiende que no resulta dudosa la naturaleza general de los 'adicionales transitorios' creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en sus respectivos artículos toda vez que han tenido como objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad."
- "Subraya que toda asignación de carácter general otorgada al personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia al haber del personal retirado, ello de conformidad con el criterio establecido en Fallos 262:41 causa 'Del Cioppo', Fallos 312:787 y 802 causas 'Martínez' y 'Susperreguy', reiterado en Fallos 318:403 causa 'Cavallo' y en Fallos 322:1868 causa 'Franco'."
- "En cuanto al agravio vertido en torno al modo de cumplimiento de la sentencia, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)." Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la resolución que prevalece es la transcripta.

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