PONCE ROXANA SOLEDAD Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 para que cese el descuento del aporte previsional y se reintegre lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las sumas retenidas, declaró desierto el recurso de Gendarmería, admitió el recurso de la Caja, y revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento ordenando lo previsto en el punto V.
¿Quién es el actor?
PONCE ROXANA SOLEDAD y otros.
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (que elevó el aporte previsional del 8% al 11%), el cese del descuento, y el reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Gendarmería Nacional; declaró formalmente admisible el recurso de la Caja; revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (remitiéndose a lo considerado en el punto V); y confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios, disponiendo la imposición de costas a la demandada vencida en la alzada y regulando honorarios de segunda instancia. Asimismo, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de las diferencias retenidas por tal concepto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial... (cfr. arg. Consid. 7° ...)."
2) "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 'Verrocchi') (cfr. arg. Consid. 12°...)."
3) "Que, en relación al modo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos... (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la Parte Resolutiva es la decisión de la mayoría y debe primar.
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