WIRZ IVANA JUDIT Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, el cese del descuento del 11% y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución, pero revocó parcialmente la sentencia respecto de la forma de cumplimiento y la regulación de honorarios, imponiendo costas a la demandada vencida y regulando honorarios de segunda instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: WIRZ IVANA JUDIT y otro.
Demandado: Ministerio de Seguridad y otros (entre ellos Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, el cese del descuento y el reintegro de las sumas descontadas.
Decisión: Se declararon formalmente admisibles los recursos deducidos por ambas codemandadas; se revocó parcialmente la sentencia apelada respecto de la forma de cumplimiento y la regulación de honorarios (debido a lo considerado en los puntos IV y VI); se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada; y se reguló por las actuaciones de segunda instancia los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor realizada en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. (cfr. arg. Consid. 7°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 11° y Maqueda consid. 9° y 10°)."
"Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”) (cfr. arg. Consid. 12°, ver voto Dres. Rosatti consid. 17°, Maqueda consid. 16°)."
"Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
"IV.
- Que, en relación al modo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos..."
"V.
- En cuanto a los agravios respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
"VI.
- Por otra parte, en cuanto a los recursos de apelación deducidos por ambas codemandadas contra los honorarios por considerarlos elevados, corresponde revocarlos y diferirlos para el momento que exista liquidación definitiva (art. 22 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución que prevalece es la que aquí se transcribe.
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