ARGUELLES JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la incorporación a sus haberes de retiro de los suplementos creados por los decretos 380/17 y 491/19 y sus ampliatorios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial pero revocó parcialmente el modo de cumplimiento, ordenando que la demandada efectúe la previsión presupuestaria conforme al punto VI y reguló honorarios de segunda instancia.
¿Quién es el actor?
Arguelles Juan Carlos y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilac.y Pens. de la Policía Federal (entidad demandada/Estado).
- Objeto de la demanda: Incorporación en el haber de retiro de los suplementos instituídos por los decretos 380/17 y 491/19 (y sus modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, y pago retroactivo por los períodos no prescriptos. También se discutieron costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la parte demandada; se revocó parcialmente la sentencia en cuanto a la forma de cumplimiento (en los términos del punto VI); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida en la alzada; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Respecto al agravio dirigido a los suplementos establecidos por el decreto 380/17, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente del Alto Tribunal 'CAF 18184/2018/CA1-CS1 Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' mediante sentencia del 18/08/22, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis se concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' creados por el decreto 380/17 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad. Dadas las consideraciones aquí expuestas, corresponde confirmar la sentencia recurrida, de acuerdo y con el alcance expresado precedentemente."
"VI.
- Que, en relación al modo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014). Cabe recordar que las normas de consolidación son de orden público (Fallos: 319:2931; 326:1637) y, por ello, deben ser aplicadas por los jueces en cualquier estado del proceso y aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (Fallos: 317:1342 y 329:1715)."
"VII.
- En cuanto al agravio respecto de las costas impuestas en la instancia de grado, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No surge disidencia en la parte resolutiva final; los considerandos muestran acuerdo de la Sala y la parte resolutiva es la que prevalece.
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