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BIANCHI RAUL GUSTAVO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Acción promovida por agentes contra la Caja de Retiros por la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, entendiendo que la nueva estructura salarial (Dec. 586/19 y Res. 607/19) no implicó merma arbitraría de haberes y remitió a precedentes de la Corte Suprema.

Suplemento por antiguedad de servicios Decreto 586/19 Res. 607/19 Apelacion Revocatoria Costas Honorarios Politica salarial Seguridad social Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

Bianchi Raúl Gustavo y otros (actores demandantes).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (y/o la administración demandada).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. 607/19 para obtener la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) conforme al régimen anterior (mayor porcentaje) y también se reclamó por el "Suplemento Título".

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda intentada en lo relativo al Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.). Impuso las costas en el orden causado en ambas instancias y reguló honorarios por 5 UMA ($521.100).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "III.
- Dicho esto, de las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en los haberes totales de los actores, sin perjuicio de que efectivamente el porcentaje correspondiente al suplemento 'Antigüedad por Servicios (S.A.S.)' haya sido disminuido. La estructura salarial introducida por las normas aquí debatidas implicó un engrosamiento del concepto de haber mensual, no verificándose arbitrariedad en las normas impugnadas, por lo que corresponde rechazar el planteo de la actora y confirmar la sentencia recurrida." "V.
- El Máximo Tribunal ha sostenido en la causa 'Barrientos, Simeón', sent. del 23/09/03, que 'las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico' (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128)." "Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda intentada. 3.
- Costas por su orden en ambas instancias en atención al carácter alimentario del reclamo (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). 4.
- Regular los honorarios por su actuación en ambas instancias en la cantidad de 5 UMA, cifra equivalente a la suma de $521.100.
- ..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte transcripta; la resolución final que revoca y rechaza la demanda es la decisión de la mayoría.

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