VERA DARIO WALTER c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamó Dario Walter Vera la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la restitución de lo descontado del aporte previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las diferencias, pero revocó parcialmente la sentencia respecto del modo de cumplimiento y la imposición de costas, admitiendo además la falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional.
¿Quién es el actor?
VERA, Dario Walter (personal retirado de Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPFA) y Gendarmería Nacional (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, el cese del descuento y el reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos de ambas codemandadas; admitió la falta de legitimación pasiva opuesta por la Gendarmería Nacional; revocó parcialmente la sentencia en cuanto al modo de cumplimiento y la imposición de costas (ateniéndose a los puntos IV y VI de los considerandos); confirmó la sentencia en lo demás cuestionado, imponiendo las costas de la alzada a la codemandada vencida (CRJPPFA) y regulando los honorarios de la parte actora en el 30% de lo que resulte por la labor anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"En ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial... (cfr. arg. Consid. 7°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 11° y Maqueda consid. 9° y 10°)."
"Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”) (cfr. arg. Consid. 12°, ver voto Dres. Rosatti consid. 17°, Maqueda consid. 16°)."
"La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial... de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso... Ello así, en la medida que al promover demanda el actor expresamente reconoció encontrarse en situación de retiro, su relación jurídica se circunscribe a los efectos de las cuestiones debatidas en estos autos (decreto 679/97) exclusivamente con la CRJPPFA, en razón de ello, corresponde revocar lo decidido y admitir la falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada Gendarmería Nacional."
"Que, en relación al modo de cumplimiento, se ordena a la demandada que a partir del momento en que adquiera firmeza el decisorio de conocimiento, deberá efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos... (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; los considerandos constituyen la decisión de la mayoría.
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