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ALIANZA JUNTOS POR EL CAMBIO CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - GENERALES 2023

Control de informes de campaña por falta de registración de aportes en la plataforma obligatoria. La Cámara Nacional Electoral hizo lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia de grado y devolvió las actuaciones para que la jueza de primera instancia determine el alcance de la sanción aplicable.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante que apeló la decisión de primera instancia).

¿A quién se demanda?

Alianza Juntos por el Cambio Capital Federal (responsable de los informes de campaña).
- Objeto de la demanda: Control y verificación de los informes finales de campaña correspondientes a las elecciones primarias (13/08/2023) y generales (22/10/2023) para las categorías Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur, por presuntas omisiones en la registración de aportes en la plataforma prevista por la ley.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia apelada y se devolvieron las actuaciones a la jueza de grado para que, en virtud de lo reseñado en el pronunciamiento, determine el alcance de la sanción aplicable.
- Fundamentos principales (textos transcripos): 1) "Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno (cf. Fallos CNE 3010/02; ... entre otros)." 2) "En ese sentido, respecto a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, el artículo 36 de la ley 26.571 establece –en cuanto aquí interesa
- que, veinte (20) días después de finalizada la elección primaria, el responsable económico-financiero de cada lista interna que haya participado de la misma, debe presentar ante el partido, un informe final detallado sobre los aportes públicos y privados recibidos con indicación del origen, monto, nombre y número de documento cívico del donante, así como los gastos realizados durante la campaña electoral." 3) "En ese orden -y aún cuando pudieran derivarse ciertas complejidades materiales de su utilización-, no puede desconocerse que es la propia legislación la que establece que “quienes realicen un aporte a una agrupación política en cualquier instancia efectuarán una declaración jurada [-a través de la mencionada plataforma-] respecto al libre consentimiento del aporte y a que éste no está contemplado en ninguna de las prohibiciones previstas en esta ley, quedando [-recién ahí-] habilitado el uso del aporte por parte del partido o la agrupación” (cf. artículo 16 ter de la ley 26.215), siendo sancionado su incumplimiento en el artículo 62, inciso “c” de la citada ley (cf. doctrina de Expte. N° CNE 2284/2023/1/CA1, sentencia del 4 de febrero de 2025; ...)." 4) "En tales condiciones, corresponde revocar la sentencia apelada y devolver las presentes actuaciones a la señora juez de grado a fin de que -en virtud de lo hasta aquí señalado
- determine el alcance de la sanción aplicable, lo que así se resuelve."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.

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