PARTIDO DEL OBRERO s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio 2025
Control de estado contable contra el Partido del Obrero por el ejercicio 2025 por falta de presentación del balance. El Juzgado declaró no acreditado el origen y destino de los fondos, le impuso la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un (1) año, dispuso formar causa para el Ministerio Público Fiscal y levantó la suspensión cautelar previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría Electoral / Juzgado Federal en el marco del control de estado contable (Expte. CNE 327/2026).
Demandado: Partido político ‘PARTIDO DEL OBRERO’ de este Distrito.
Objeto: Cumplimiento de la obligación de presentar el balance partidario correspondiente al ejercicio contable 2025 y control del origen y destino de los fondos partidarios conforme art. 23 y normas conexas de la ley 26.215 (modif. por ley 27.504).
Decisión: Se declaró no acreditado el origen y destino de los fondos recibidos por el Partido del Obrero respecto del ejercicio 2025; se impuso la sanción de pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y demás financiamiento público anual por un (1) año; se formó causa por separado para pasar las constancias al Ministerio Público Fiscal a fin de evaluar la conducta de los responsables partidarios; se dispuso el levantamiento de la suspensión cautelar de todos los aportes públicos decretada previamente; y se dispuso comunicar lo resuelto a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. (Todo conforme al bloque resolutorio final transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"Que a fs. 3 del presente (pto. 1°) se decretó la suspensión cautelar de todos los aportes públicos correspondientes al partido político de autos, ante el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 23 de la ley 26.215, en relación al ejercicio contable 2025."
"Que, ante el vencimiento del plazo (perentorio) de intimación y la falta de cumplimiento de la agrupación con la obligación en cuestión, corresponde hacer efectivos tales apercibimientos."
"En efecto la falta de respuesta del partido de autos impide el efectivo conocimiento de su situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional y fallos CNE n° 3450/05, 3723/06, 3790/07, 7721/19, entre otros), circunstancia que conlleva –en los términos del art. 62, inc. ‘f’ de la citada ley
- la imposición de la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo otro recurso de financiamiento público anual, en este caso, por un plazo de un (1) año."
"Asimismo, dispondré que se forme causa por separado con las constancias relevantes del presente, para pasarla al Ministerio Público Fiscal, a los fines de evaluar la conducta de los responsables partidarios (cf. art. 63, inc. ‘b’, ley 26.215)."
"Finalmente, y a fin de evitar que la sanción de 'suspensión cautelar’ sobre todos los aportes públicos’ se prolongue “sine die” (es decir, sin límite temporal alguno y exacerbando de modo irrazonable el alcance de la sanción establecida), resulta pertinente que -como en el extremo
- ante el incumplimiento partidario se decrete la extinción (o levantamiento) de la suspensión cautelar antes dispuesta y, a su vez, se imponga la pérdida de los aportes con el alcance mencionado más arriba."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado; la resolución está firmada por el Juez Federal Juan José Baric como decisión de primera instancia.
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