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NAVARRO, MARIANA DANIEL c/ SWISS MEDICAL SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La actora demandó a Swiss Medical S.A. por el reintegro del monto abonado por la medicación de su hija y por daños y perjuicios derivados de la negativa de cobertura. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el pago de $229.132,85 (reintegro más daño moral) y rechazó la indemnización punitiva, fundando la decisión en la incorporación del medicamento al PMO y en la existencia del perjuicio extrapatrimonial.

Navarro Swiss medical s.a. Reintegro medicamento Acetato de triptorelina Pubertad precoz Dano moral Dano punitivo rechazado Programa medico obligatorio (pmo) Ley 24.240 (gratuidad) Interes desde 18/12/2020.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Mariana Daniela Navarro, en carácter de madre y en representación de su hija Gianella (menor). Demandado: Swiss Medical S.A. Objeto: Reintegro de $29.132,85 por compra del medicamento Acetato de Triptorelina 11,25 mg; además se reclama $200.000 por daño moral y $100.000 por daño punitivo/multa civil, más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Swiss Medical S.A. a pagar a la actora la suma total de $229.132,85 con más los intereses previstos en el considerando XI; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios de letrados y mediadora conforme a la ley 27.423 y Decreto N°2536/2015; se rechazó la pretensión de daño punitivo. (Corresponde al contenido del bloque dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En virtud de la cobertura del 100% reconocido precedentemente del tratamiento medicamentoso a cargo de la demandada y habiéndose corroborado la erogación efectuada por la actora por el medicamento Acetato de Triptorelina 11,25 mg (Decapeptyl Retard), corresponde consecuentemente que sea reintegrado a la Sra. Navarro el monto total abonado de $29.132,85..." "En virtud de ello, y a fin de estimar su cuantificación, cabe señalar que en diversos precedentes se ha resuelto que la apreciación de la intensidad de los padecimientos que produce el daño moral ... En definitiva, estimo prudente reconocer por este capítulo indemnizatorio la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) -art. 165 del CPCC-..." Sobre el daño punitivo: "En este marco conceptual, no se advierte en el caso sub examen ese tipo conducta de parte de la demandada, es decir, un curso de acción objetivamente descalificable... Por todo lo expuesto, juzgo que corresponde rechazar el rubro de multa civil o daño punitivo reclamado." Sobre intereses y montos: "Las sumas concedida en concepto de daño emergente $29.132,85 llevará intereses que serán calculados desde el 18/12/2020... y la suma reconocida en concepto de daño moral $200.000, devengará intereses a partir de que este pronunciamiento quede firme... conforme la tasa que el Banco de la Nación Argentina percibe en sus operaciones de descuento a treinta días."
- Disidencias: No se consignan votos disidentes en el dispositivo; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.

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