HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAN c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan reclamó cobro de sumas por prestaciones facturadas a la Obra Social del Personal Municipal de Avellaneda. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social al pago de $1.579.680,40 de capital más intereses calculados conforme lo detallado en el fallo, con costas para la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “Prof. Dr. Juan P. Garrahan”.
Demandado: OBRA SOCIAL DEL PERSONAL MUNICIPAL DE AVELLANEDA (OSPMA).
Objeto: Cobro de sumas de dinero por prestaciones médico-asistenciales facturadas y conformadas por la demandada, correspondientes a períodos entre el 31/08/2011 y el 31/08/2021; monto de capital reconocido en el considerando II $1.579.680,40, más intereses y costos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la OSPMA, en el plazo de diez días hábiles, al pago de la suma indicada en el considerando II (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS $1.579.680,40), con más los intereses allí señalados; las costas al vencido; regulación de honorarios diferida hasta firmeza y aprobación de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En la mencionada aclaración, la experta contable enuncia que la demandada le exhibió determinados libros contables digitalizados -punto pericial de la actora nro. 1-. Al ser consultada acerca de si los mismos son llevados en legal forma si bien aseveró que no se observan raspaduras, interlineaciones, tachaduras, enmiendas, expuso que “Libro de Acreedores por Prestaciones sin transcripción de información. Libro de Certificado de Deudas sin incluir información” -punto pericial de la actora nro. 2-."
"En la documentación digitalizada recibida por parte de la demandada no hay registros que incluyan detalle de facturas o recibos o recibos emitidos por la actora” -cfr. punto pericial de la actora nro. 3-."
"En el caso de autos, quedó demostrado por medio de la pericia contable que las facturas reclamadas figuran en la contabilidad regular la actora, de la cual no surge que aquéllas hubieran sido pagadas. En tales condiciones, el aporte probatorio de la actora crea una seria presunción en su favor (artículo 165, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Sobre esa base, debe tenerse por acreditada la relación jurídica que vinculó a las partes y por cierta la cantidad líquida y exigible que adeuda el demandado en los conceptos reclamados, que asciende en cuanto al capital adeudado a la suma total de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.579.680,40)."
"Los intereses establecidos precedentemente se deben calcular a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia.
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