BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MANNA MALMIERCA, LUCIANO MARTIN s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos a Luciano Martín Manna Malmierca por $280.620,65 derivados de saldos de tarjeta de crédito NATIVA VISA. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al pago de $280.620,65 más intereses (punitorios 20% anual y compensatorios 10% anual desde el 22/06/2022), rechazó la excepción de cuestión abstracta y la eximición de tasa de justicia y le impuso las costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. María Eugenia De Carvalho.
Demandado: Luciano Martín Manna Malmierca (por derecho propio compareció y se allanó).
Objeto: Cobro de suma de dinero por saldo de tarjeta de crédito NATIVA VISA ORO SOCIO n° 104985817/3 por $280.620,65, más intereses compensatorios y punitorios desde la mora, IVA, gastos y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a pagar $280.620,65 con más los intereses en la forma establecida en el Considerando IV, dentro del plazo de diez días desde que el fallo quede firme; se desestiman la petición de declarar la cuestión abstracta y la eximición de la tasa de justicia; se imponen las costas al demandado; y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al respecto, es dable recordar que el allanamiento importa el reconocimiento por parte del demandado de la fundabilidad de la pretensión y su sometimiento a ella, de modo que, verificado que la cuestión no involucra el orden público ni la solución propuesta resulta indisponible para las partes, corresponde al juez dictar sentencia conforme a derecho, en los términos del art. 307 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"De este modo, toda vez que el demandado ha reconocido expresamente la existencia y el monto de la deuda que se le imputa al allanarse a la pretensión en forma total e incondicional, se impone concluir que asumió las obligaciones previstas en el contrato que lo vinculó con la entidad actora ..., razón por la cual la acción debe ser admitida contra él por la cantidad de $280.620,65, en tanto ha sido la suma reclamada en la demanda."
"Los referidos accesorios, según lo ha declarado la Excma. Cámara del fuero respecto de contratos como el 'sub lite' ... deberán ser liquidados a la tasa del 20% anual para los punitorios, atendiendo a la función compulsiva que ellos están destinados a cumplir ... y en la del 10% anual para los compensatorios ... En cuanto al punto de partida de su curso, se devengarán desde la mora —esto es, desde el 22/06/2022, fecha del vencimiento impago del resumen de cuenta— hasta la efectiva cancelación del crédito ... debiendo el demandado hacerse cargo también de la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA)."
"En lo que atañe a la eximición de la tasa de justicia peticionada con fundamento en el art. 13 del Decreto-Ley 16.638/57 (t.o. Ley 23.898), cuadra concluir que la enumeración contenida en dicha norma reviste carácter taxativo y que el supuesto de autos no se encuentra comprendido dentro de tales previsiones, razón por la cual corresponde desestimar el planteo."
"En tales condiciones, resulta dirimente señalar que el presente reclamo tuvo por causa precisamente la mora del accionado en el cumplimiento de sus obligaciones —configurada el 22/06/2022 y mantenida pese a la intimación fehaciente cursada el 26/04/2023—, extremo que dio lugar a la promoción de este pleito. A ello se suma que el allanamiento fue formulado con posterioridad a la traba del embargo preventivo sobre sus haberes, de modo que no puede reputárselo oportuno en los términos de la norma citada."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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