GAUNA, MANUEL FERMIN c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Gauna demandó a Edesur por daños y perjuicios derivados de numerosos cortes de energía eléctrica. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda y condenó a Edesur a pagar $1.248.500 más intereses y costas, por daño material ($283.500), daño moral ($551.000) y daño punitivo ($414.000), con intereses desde el 12/12/21 y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Fermín Gauna, por derecho propio.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por numerosos cortes y deficiente prestación del servicio eléctrico, por la suma de $417.500 (o lo que resulte de prueba), con más intereses y costas; rubros reclamados: devolución de importe, gastos de trámite ($7.500), daño material/gastos ($110.000), daño moral ($150.000) y daño punitivo ($150.000).
Decisión: Se hace lugar a la demanda en forma parcial y se condena a Edesur a pagar a Manuel Fermín Gauna la suma de $1.248.500, con más sus intereses en la forma especificada en el Considerando VII y las costas del juicio, dentro de diez días desde que el pronunciamiento quede firme. Se regulan honorarios y se fijan los de la mediadora. (Texto del fallo reproducido en la Parte Resolutiva)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
Sobre prescripción: "considerando que la audiencia de mediación se realizó con fecha 06/12/23 ..., los reclamos vinculados con los hechos ocurridos entre el 21/12/18 y el 20/11/21 se encuentran prescriptos. Por lo tanto, ... debe hacerse lugar a la excepción de prescripción opuesta respecto del período comprendido entre el 21/12/18 y el 20/11/21, con costas por su orden (arts. 68, último párrafo y 69 primer párrafo del CPCC)."
Acreditación de cortes y responsabilidad: "cabe tener por debidamente acreditado que entre los días 20/11/21 y 20/11/24 ... ocurrieron interrupciones del servicio ... que totalizaron más de 66 horas sin fluido eléctrico ... (v. documental aportada con el libelo inicial; e informe del ENRE de fecha 27/10/25, prueba que no fue impugnada por las partes)." Y: "Edesur no ha cumplido con su obligación de prestar el servicio ... Por ende, para exonerase ... debería acreditar la culpa de los damnificados ... Mientras que, por tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva, correspondería a los damnificados acreditar la existencia del daño ... la referida conexión causal ... y la calidad de dueño o guardián de la cosa ... Sin embargo, como la demandada no aportó prueba alguna para excusar su responsabilidad, este pronunciamiento está limitado a determinar la concurrencia ... de los recaudos a demostrar por el accionante."
Sobre daño material y moral: "la suma de $283.500 en concepto de daño material, comprensivo de los gastos de mediación ... indemnización prudente y acorde a las afectaciones patrimoniales padecidas"; y respecto del daño moral: "estimo equitativo establecer el presente rubro, en la suma de $551.000".
Sobre daño punitivo e inconstitucionalidad: "corresponde desestimar aquel planteo por improcedente. Sólo a mayor abundamiento ... el art. 52 bis de la LDC es constitucional." Definición y justificación: "el daño punitivo ... destinado a punir graves inconductas del demandado y a prevenir hechos similares ...", y en el caso concreto se impone "la multa civil aludida a la empresa accionada por la suma de $414.000 (conf. arts. 52 bis de la ley 24.240 y 165 del CPCC)."
Intereses: "Las cantidades indicadas ... devengarán intereses ... desde el 12/12/21 ... los accesorios se calcularán hasta el día del efectivo pago ... de acuerdo a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina ... En cuanto al monto consignado en concepto de 'daño punitivo' ($414.000) ... los accesorios correspondientes se calcularán ... desde que este pronunciamiento resulte ejecutable y hasta el día de su efectivo pago."
- Disidencias: No hubo votación colegiada ni disidencia; pronunciamiento único del Juzgado.
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