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VIAGGIO, ALICIA ESTER c/ ENSALUD SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

Amparo de afiliada contra ENSALUD S.A. por los aumentos de la cuota de medicina prepaga y la validez del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo: declaró inaplicables los aumentos cuestionados, ordenó retrotraer las cuotas al monto de diciembre de 2023 y actualizarlas conforme al IPC del INDEC, y declaró abstracto el pedido de inconstitucionalidad.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Cuota Ipc (indec) Retrotraer cuotas Superintendencia de servicios de salud Control de razonabilidad Declaracion de inconstitucionalidad (abstracta) Devolucion de diferencias


¿Quién es el actor?

V., A. E.

¿A quién se demanda?

ENSALUD S.A.
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto los aumentos de las cuotas de medicina prepaga aplicados en virtud del DNU 70/2023 y la declaración de inconstitucionalidad del mencionado DNU, con imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró inaplicables los aumentos del valor de la cuota de afiliación pretendidos por la demandada y se ordenó retrotraer el valor de las cuotas al monto vigente en diciembre de 2023, actualizándolas de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota y acreditando, en su caso, en la próxima factura la diferencia percibida. Se declaró abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad. Costas a la demandada vencida y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos tomados de la sentencia): "En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo al control de razonabilidad ejercido por la Superintendencia de Servicios de Salud, en su carácter de Organismo de Fiscalización, cabe admitir parcialmente la acción con relación a la improcedencia de la aplicación de los aumentos del valor de la cuota pretendidos por la accionada y, en consecuencia, establecer que la demandada deberá adecuar el valor de la cuota de la parte actora, retrotrayendo el monto de los valores de las cuotas vigentes al mes de diciembre de 2023 y actualizarlos de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC (Índice de Precios del Consumidor)." "Asimismo, en el caso de que los aumentos correspondientes a las cuotas, que mediante el presente decisorio se dejan sin efecto, ya hubieran sido percibidos, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se ordena, deberá ser acreditada por la demandada en favor de la demandante en la próxima cuota a facturarse." "La declaración de inconstitucionalidad... sólo es practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere... teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas... no resulta necesario en el caso emitir un juicio respecto a la validez constitucional de la normativa impugnada, ya que ha sido posible arribar a una solución ajustada a derecho sin necesidad de invalidar el precepto..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.

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