VELAZQUEZ, GABRIEL HIPOLITO c/ EN-ARCA-LEY 20628 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Reclamó la inconstitucionalidad de normas que permiten aplicar el impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y pidió cese de retenciones y reintegro. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la imposibilidad de gravar los haberes mientras no se admita crítica concreta y razonada de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Gabriel Hipolito Velazquez.
- Demandados: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJyPPFA).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad del "Art. 78, Inc. c), de la Ley 20.628 [...], Arts. 1, Pto. 5, Inc. c), de la Ley 27.346 y Art. 82, Inc. c), del Decreto 824/19", que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; además, cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con costas, por no reunir la crítica concreta y razonada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme lo dispuesto en el artículo 68, primera parte, del mismo Código. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado, sino que implica el estudio de los razonamientos contenidos en aquélla, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones o conjeturas sobre las cuestiones resueltas (causa 15.874/2023 'Escobar, Alberto Oscar c/ AFIP s/Proceso de conocimiento', pronunciamiento del 10 de marzo de 2026, entre muchas otras). El memorial en examen no constituye la crítica descripta, razón por la cual es aplicable la consecuencia prevista en el artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Que, por tanto, debe declararse desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con costas (artículo 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Decisión final (texto resolutivo): "Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se hace constar que suscriben la presente decisión dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo (art. 109 del R.J.N.)." Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por vacancia del tercer cargo.
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